Explique
cómo
influyen la cultura y permisibilidad jurídica del
país anfitrión en las negociaciones comerciales, utilice como base
de su argumentación el caso de la piratería del software.
La
cultura se refiere a la conformación de valores, juicios, ideas,
costumbres, comportamientos e interpretación de la realidad que una
sociedad reproduce en sus miembros. Un individuo aprenderá una
visión del mundo, una serie de comportamientos, expectativas, etc.,
particulares, dentro de su entorno social. Cada cultura mantiene
valores diferentes respecto de las otras, usualmente las visiones son
diametralmente opuestas, de manera que existen problemas de
comunicación entre personas de culturas distintas, ya que las
expectativas de reacción y pensamiento varían y pueden provocar
problemas de interpretación y constituir barreras de comunicación.
En
lo que atañe a las negociaciones internacionales, este problema
subsiste aún en el contexto de la globalización y los avances en
las telecomunicaciones, porque al fin y al cabo las negociaciones, que
terminan siendo entre personas y sujetos de diferentes contextos
culturales, pueden presentar problemas de comunicación al tener falta de
sensibilidad cultural, etnocentrismo, arrogancia cultural, o
sumisión cultural.
La
sensibilidad cultural se refiere a poder percibir las diferencias
entre la cultura propia y otra, pero aprovechando esas diferencias a
favor de la negociación y para incentivar una mejor comunicación y
acuerdos. El etnocentrismo se refiere a considerar la forma de vivir
propia de nuestra cultura como la única o la mejor posible y
menospreciar el modus
vivendi
y los valores ajenos. La arrogancia cultural es una actitud de
superioridad e imposición en medio de la negociación, a favor
nuestro por considerar nuestra cultura mejor que la opuesta. La
sumisión cultural sobaja los valores y actitudes propias para
aceptar los valores opuestos, muchas veces con el objetivo de ganar
la buena voluntad de la contraparte.
Para
tener éxito en la resolución de un conflicto en una negociación
intercultural, se habrá de fomentar una adecuada comunicación para
llegar a términos claros y beneficiosos para ambas partes. Existen
elementos que para una parte pueden considerarse sin sentido o sin
importancia, mientras que para la contraparte son de crucial
importancia.
Un
ejemplo de las diferencias culturales es la concepción del tiempo.
Para la cultura anglosajona y europea, el tiempo se mide con
exactitud y en las citas la puntualidad es un factor de importancia
fundamental. En Europa se considera que llegar a la hora en punto es
de buena educación, ni antes ni después. En Estados Unidos se
heredó esta concepción por mucho tiempo, aunque existe la variante
de llegar unos 10 minutos antes, lo cual se ve como una consideración
de buen gusto. En culturas mezcladas (particularmente con la herencia
hispánica, la cual también es europea), no se valora el tiempo de
esta manera, ya que puntualidad se considera innecesaria e incluso
mal vista. Por ejemplo, en México, los compromisos sociales o poco
formales, al indicar el comienzo de un evento a la hora “X”, el
mensaje que entiende nuestra cultura es “llega a partir de esa
hora, de preferencia después porque nadie habrá llegado aún”.
Así
pues, podemos enteder que si en la negociación entre un mexicano y
un europeo, no existe conocimiento de la otra cultura o no hay
sensibilidad cultural de ninguna de las partes, la negociación
seguramente fracasará por el asunto de la puntualidad, ya que para
el mexicano no tendría importancia llegar 10 o 20 minutos tarde a
una cita, mientras que para el europeo 10 minutos de espera se
consideran casi un insulto. Lo anterior es sólo un ejemplo y no
pretende se ofensivo a la cultura propia. Otro ejemplo es la herencia
de las culturas orientales y animistas, para las cuales el concepto
tradicional de tiempo es muy relativo, significa algo que sucederá,
pero no sabemos cuándo, sino que lo sabremos cuando suceda.
Respecto
al asunto de la permisibilidad jurídica, es preciso mencionar que
los problemas radican no sólo en las diferencias entre las leyes,
sino en las distinciones entre todo el trasfondo cultural e histórico
de una de las partes, respecto de la otra. Por ejemplo, muchos países
no sólo tienen leyes que protejen la propiedad privada, sino que la
propiedad privada, tangible como un terreno o intangible como la
propiedad intelectual, están profundamente aceptadas en la
conciencia social e individual. Por otro lado, otros países
consideran que la propiedad privada es algo plasmado en las leyes,
pero sin la menor importancia para el individuo. En el caso de
México, esto es causa de que las leyes no se identifican como un
instrumento de regulación de la conducta social con fines
provechosos, sino como una serie de dictados que sólo complican las
cosas y las hacen ininteligibles para el sujeto común. Por ello,
México, pero en general América Latina, tiene amplias tasas de
violación de la propiedad intelectual.
Dentro
de la conciencia social de nuestra región, la propiedad intelectual
simplemente no tiene sentido; nuestra cultura tiende a ser más
práctica que abstracta y
un ejemplo práctico
de esta aseveración es que: Si puedo comprar un software en 50 pesos
en vez de en 3 mil o 10 mil pesos, obviamente tomaré la primera
opción. No nos importa quién lo programó, de quién fue la idea, a
qué compañía o persona protegen las leyes, cosas que nos dan lo
mismo. Lo que nos interesa es que dicho “programita funciona, todo
mundo lo usa y lo puedo conseguir barato”.
Sin
embargo, a nivel de negociaciones internacionales el asunto es
diametralmente opuesto ya que, por lo general, los Tratados de Libre
Comercio disponen de Capítulos completos y detallados relativos a la
Protección de la Propiedad Intelectual. En el caso del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, esta materia se trata en la
SEXTA PARTE, Capítulo XVII, intitulado Propiedad Intelectual,
Capítulo que se compone de 21 extensos artículos y 4 anexos.
El
hecho de que en nuestra región haya altas tasas de piratería de
software, es decir, de la reproducción no autorizada de software
privado, así como la instalación de software sin la compra de la
licencia respectiva, lleva a los productores a aumentar el nivel de
restricciones de sus productos. Lo anterior no quiere decir
necesariamente que los propietarios de las licencias* estén en lo
justo, pero sí en lo legal. Ante la percepción de que Microsoft
Corporation tiene políticas agresiva con sus clientes, han
proliferado el Software gratuito** y el Software libre*** como una
voz de protesta contra la propiedad privada del software.
Actualmente
existe una pugna entre una sociedad del conocimiento que lucha por la
libertad de la información mediante la tecnología, en oposición a
la reglamentación y protección de la propiedad intelectual del
software. Sin embargo, las leyes internacionales están avanzando en
este terreno para permitir un desarrollo protegido de las
industrias de software en el mercado global.
Notas:
*Una
licencia de software no transfiere la propiedad del software al
usuario, sino que permite la utilización de dicho software en un
número restringido de equipos de cómputo (personal o empresarial,
por ejemplo). Por lo anterior el usuario no puede manipular ni
reproducir el software, solamente utilizarlo bajo las condiciones de
la licencia.
**El
software gratuito transfiere sin costo el derecho de utilizar y
reproducir dicho software bajo ciertas restricciones.
***El
software libre trasfiere la propiedad del software al usuario, por lo
que éste lo puede utilizar, reproducir, trasferir, manipular y
modificar con libertad, para lo cual habrá de tener los conocimientos
necesarios.