miércoles, 25 de abril de 2012

Cultura y permisibilidad jurídica (Piratería de software Nivel 1)



Explique cómo influyen la cultura y permisibilidad jurídica del país anfitrión en las negociaciones comerciales, utilice como base de su argumentación el caso de la piratería del software.

La cultura se refiere a la conformación de valores, juicios, ideas, costumbres, comportamientos e interpretación de la realidad que una sociedad reproduce en sus miembros. Un individuo aprenderá una visión del mundo, una serie de comportamientos, expectativas, etc., particulares, dentro de su entorno social. Cada cultura mantiene valores diferentes respecto de las otras, usualmente las visiones son diametralmente opuestas, de manera que existen problemas de comunicación entre personas de culturas distintas, ya que las expectativas de reacción y pensamiento varían y pueden provocar problemas de interpretación y constituir barreras de comunicación.

En lo que atañe a las negociaciones internacionales, este problema subsiste aún en el contexto de la globalización y los avances en las telecomunicaciones, porque al fin y al cabo las negociaciones, que terminan siendo entre personas y sujetos de diferentes contextos culturales, pueden presentar problemas de comunicación al tener falta de sensibilidad cultural, etnocentrismo, arrogancia cultural, o sumisión cultural.

La sensibilidad cultural se refiere a poder percibir las diferencias entre la cultura propia y otra, pero aprovechando esas diferencias a favor de la negociación y para incentivar una mejor comunicación y acuerdos. El etnocentrismo se refiere a considerar la forma de vivir propia de nuestra cultura como la única o la mejor posible y menospreciar el modus vivendi y los valores ajenos. La arrogancia cultural es una actitud de superioridad e imposición en medio de la negociación, a favor nuestro por considerar nuestra cultura mejor que la opuesta. La sumisión cultural sobaja los valores y actitudes propias para aceptar los valores opuestos, muchas veces con el objetivo de ganar la buena voluntad de la contraparte.

Para tener éxito en la resolución de un conflicto en una negociación intercultural, se habrá de fomentar una adecuada comunicación para llegar a términos claros y beneficiosos para ambas partes. Existen elementos que para una parte pueden considerarse sin sentido o sin importancia, mientras que para la contraparte son de crucial importancia.

Un ejemplo de las diferencias culturales es la concepción del tiempo. Para la cultura anglosajona y europea, el tiempo se mide con exactitud y en las citas la puntualidad es un factor de importancia fundamental. En Europa se considera que llegar a la hora en punto es de buena educación, ni antes ni después. En Estados Unidos se heredó esta concepción por mucho tiempo, aunque existe la variante de llegar unos 10 minutos antes, lo cual se ve como una consideración de buen gusto. En culturas mezcladas (particularmente con la herencia hispánica, la cual también es europea), no se valora el tiempo de esta manera, ya que puntualidad se considera innecesaria e incluso mal vista. Por ejemplo, en México, los compromisos sociales o poco formales, al indicar el comienzo de un evento a la hora “X”, el mensaje que entiende nuestra cultura es “llega a partir de esa hora, de preferencia después porque nadie habrá llegado aún”.

Así pues, podemos enteder que si en la negociación entre un mexicano y un europeo, no existe conocimiento de la otra cultura o no hay sensibilidad cultural de ninguna de las partes, la negociación seguramente fracasará por el asunto de la puntualidad, ya que para el mexicano no tendría importancia llegar 10 o 20 minutos tarde a una cita, mientras que para el europeo 10 minutos de espera se consideran casi un insulto. Lo anterior es sólo un ejemplo y no pretende se ofensivo a la cultura propia. Otro ejemplo es la herencia de las culturas orientales y animistas, para las cuales el concepto tradicional de tiempo es muy relativo, significa algo que sucederá, pero no sabemos cuándo, sino que lo sabremos cuando suceda.

Respecto al asunto de la permisibilidad jurídica, es preciso mencionar que los problemas radican no sólo en las diferencias entre las leyes, sino en las distinciones entre todo el trasfondo cultural e histórico de una de las partes, respecto de la otra. Por ejemplo, muchos países no sólo tienen leyes que protejen la propiedad privada, sino que la propiedad privada, tangible como un terreno o intangible como la propiedad intelectual, están profundamente aceptadas en la conciencia social e individual. Por otro lado, otros países consideran que la propiedad privada es algo plasmado en las leyes, pero sin la menor importancia para el individuo. En el caso de México, esto es causa de que las leyes no se identifican como un instrumento de regulación de la conducta social con fines provechosos, sino como una serie de dictados que sólo complican las cosas y las hacen ininteligibles para el sujeto común. Por ello, México, pero en general América Latina, tiene amplias tasas de violación de la propiedad intelectual.

Dentro de la conciencia social de nuestra región, la propiedad intelectual simplemente no tiene sentido; nuestra cultura tiende a ser más práctica que abstracta y un ejemplo práctico de esta aseveración es que: Si puedo comprar un software en 50 pesos en vez de en 3 mil o 10 mil pesos, obviamente tomaré la primera opción. No nos importa quién lo programó, de quién fue la idea, a qué compañía o persona protegen las leyes, cosas que nos dan lo mismo. Lo que nos interesa es que dicho “programita funciona, todo mundo lo usa y lo puedo conseguir barato”.

Sin embargo, a nivel de negociaciones internacionales el asunto es diametralmente opuesto ya que, por lo general, los Tratados de Libre Comercio disponen de Capítulos completos y detallados relativos a la Protección de la Propiedad Intelectual. En el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, esta materia se trata en la SEXTA PARTE, Capítulo XVII, intitulado Propiedad Intelectual, Capítulo que se compone de 21 extensos artículos y 4 anexos.

El hecho de que en nuestra región haya altas tasas de piratería de software, es decir, de la reproducción no autorizada de software privado, así como la instalación de software sin la compra de la licencia respectiva, lleva a los productores a aumentar el nivel de restricciones de sus productos. Lo anterior no quiere decir necesariamente que los propietarios de las licencias* estén en lo justo, pero sí en lo legal. Ante la percepción de que Microsoft Corporation tiene políticas agresiva con sus clientes, han proliferado el Software gratuito** y el Software libre*** como una voz de protesta contra la propiedad privada del software.

Actualmente existe una pugna entre una sociedad del conocimiento que lucha por la libertad de la información mediante la tecnología, en oposición a la reglamentación y protección de la propiedad intelectual del software. Sin embargo, las leyes internacionales están avanzando en este terreno para permitir un desarrollo protegido de las industrias de software en el mercado global.









Notas:
*Una licencia de software no transfiere la propiedad del software al usuario, sino que permite la utilización de dicho software en un número restringido de equipos de cómputo (personal o empresarial, por ejemplo). Por lo anterior el usuario no puede manipular ni reproducir el software, solamente utilizarlo bajo las condiciones de la licencia.
**El software gratuito transfiere sin costo el derecho de utilizar y reproducir dicho software bajo ciertas restricciones.
***El software libre trasfiere la propiedad del software al usuario, por lo que éste lo puede utilizar, reproducir, trasferir, manipular y modificar con libertad, para lo cual habrá de tener los conocimientos necesarios.